Normas de convivencia social para contrarrestar la discriminación
Ley N.° 288671 Discriminación
Artículo 323. El
que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de
personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por
motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad,
discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión
política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de
tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte
jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor
de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del
artículo 36. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la
discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o
mental”.
Ley N.° 26842 - Ley General de Salud
TÍTULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y
RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
Artículo 15. Toda
persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: (….)
e) A no ser discriminado en razón de
cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare; (…).
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Guía de buenas prácticas en materia de
igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación.
La Ley N.° 26772 establece que las
ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan una
discriminación prohibida o una diferencia de trato injustificada y junto al artículo
2 de la Constitución Política del Perú implican que un empleador no puede
publicar anuncios que indiquen cualquier preferencia o limitación basada en los
motivos indicados.
Ordenanza regional sobre discriminación
Considerando los dispositivos legales en
concordancia con la Ley N.o 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y Ley
N.o 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el ámbito del Gobierno
Regional de Lambayeque se prohíbe todo acto de discriminación que conlleve establecer
la desigualdad de derechos entre los lambayecanos. Así, tenemos:
• Artículo Primero. APROBAR la
prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la
jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque.
• Artículo Segundo. RECONOCER la
igualdad entre los seres humanos y por ende de los lambayecanos y lambayecanas,
rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna;
prohibiendo, asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los
funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las
entidades del Gobierno Regional de Lambayeque.
• Artículo Tercero. DISPONER que
todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno
Regional de Lambayeque promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los
ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como
implementen políticas públicas, que atiendan dentro de su capacidad y
posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además,
incentiven a las personas de la cultura quechua de nuestra región a incrementar
su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural de
la vida privada.
Ordenanza municipal sobre discriminación5
El Consejo Municipal de Calana, Tacna,
aprobó por unanimidad la ordenanza que desaprueba toda forma de discriminación.
• Artículo Primero. OBJETO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN. Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias
en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Calana,
considerando un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertando
entre autoridades y sociedad civil. (…)
• Artículo Tercero. DE LAS ACCIONES.
La Municipalidad de Calana se compromete a:
a. Promover la igualdad real de derechos
entre las personas en el distrito de Calana, lo cual implica ejercer acciones
de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan
discriminadas.
b. Implementar políticas públicas que
atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.
c. Cumplir con la Ley de Atención
Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y
las madres gestantes no deban esperar a ser atendidas.
Estas son distintas iniciativas que se
proponen en los diferentes niveles del Gobierno, con el objetivo de continuar
una lucha frontal contra la discriminación. Ahora nos queda estar más informadas/os
y averiguar si en nuestros gobiernos locales (provinciales o distritales)
también existen normativas como estas.