Modifican cronograma del “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
284-2021-MINEDU
VISTOS, el Expediente N° 0152383-2020; el Informe N°
00699-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente
dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01099-2021-MINEDU/SG-OGAJ
de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se
encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del
artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del
Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo
80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los
indicadores e instrumentos de evaluación en coordinación con los gobiernos
regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los
procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la
Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el
ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se
formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el
artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación
autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a
la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747,
“Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar
al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de
ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022”, establece que el
concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo
comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el
Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la
periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
291-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones
que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la
cual establece entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así
como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las
diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho
concurso; el mismo que fue modificado mediante Resolución Viceministerial N°
194-2021-MINEDU;
Que, el numeral 5.6 del mencionado Documento Normativo,
establece que el referido concurso se desarrolla en dos (2) etapas: nacional y,
descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.6.2 se dispone que en la etapa
nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la Prueba Única
Nacional (PUN), la misma que es clasificatoria;
Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del precitado Documento
Normativo, la convocatoria del concurso se aprueba conjuntamente con su
cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.7.1.2, el
Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma
antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional
del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de
las Unidades de Gestión Educativa local;
al; Que, mediante Resolución Viceministerial N°
001-2021-MINEDU, se convoca al denominado “Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial-2021, y que Determina los Cuadros de Mérito para la
Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, y se aprueba el respectivo cronograma; el mismo que fue
modificado mediante Resolución Viceministerial N° 033-2021-MINEDU, Resolución
Viceministerial N° 156-2021-MINEDU y Resolución Viceministerial N°
197-2021-MINEDU;
Que, con la finalidad de implementar la etapa nacional del
citado Concurso Público, se firmó el Convenio N° 00069-2021-MINEDU, Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, entidad que se constituye como operador
logístico responsable de la aplicación de la PUN del mencionado concurso;
Que, mediante Oficio N° 000324-2021-INEI/SJE, el Instituto
Nacional de Estadística e Informática ha solicitado se reprograme la aplicación
de la PUN para el 13 de noviembre de 2021, debido a inconvenientes en los
procesos de contratación de los servicios que se brindan en el marco del
Convenio N° 00069-2021-MINEDU;
Que, bajo ese marco normativo y el contexto expuesto,
mediante el Oficio Nº 00662-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe Nº 00699-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente de la referida Dirección General, a través del cual se
sustenta la necesidad de modificar el cronograma del “Concurso Público de
Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de
Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU y N° 197-2021-MINEDU;
Que, la propuesta normativa tiene por objetivo modificar
los siguientes aspectos: i) las fechas de inicio y fi n de las actividades
establecidas en los numerales del 6 al 34 y en el numeral 37; ii) la fecha de
fi n de la actividad establecida en el numeral 36; y, iii) las fechas de inicio
de las actividades establecidas en los numerales del 38 al 40, previstas en el
cronograma del referido concurso público;
Que, mediante Informe N° 01099-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Ofi
cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la
modificación del citado cronograma, sugiriendo proseguir con el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del “Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de
Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU y N° 197-2021-MINEDU, el cual queda
redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación –
SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/ minedu), en el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS Viceministro de Gestión
Pedagógica (e)
1996913-1