Experiencia N° 7 - Proponemos soluciones creativas para el uso sostenible del agua.
Área y Ciclo: Desarrollo
Personal, Ciudadanía y Cívica (DPCC) Ciclo VII (3° y 4°)
Competencia: Convive
y participa democráticamente en la búsqueda del bien común.
Fecha: 04/10/2021
Actividad
10: Argumentamos nuestra posición sobre el derecho al agua potable.
¿Qué
aprenderé en esta actividad?
Manifestaremos nuestra posición respecto a por qué el
acceso al agua potable es un derecho humano. Esto contribuirá a plantear
acciones para el uso sostenible del agua y la consideración del acceso al agua
como un derecho.
¿Qué
realizaras para lograr esta actividad?
A partir de lo tratado en las actividades previas sobre el acceso al
agua potable y las razones que sustentan su carácter como asunto público,
tomarán una posición respecto al derecho de acceder al agua potable y la
sustentarán basándose en: a) las evidencias que encuentren luego de analizar la
problemática social del acceso al agua en el país, b) los derechos humanos, c)
los principios de la Constitución Política del Perú, y d) los principios
democráticos que sirven de criterios para definir lo que debe ser el bien común.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
El 28 de julio de 2010 la Asamblea
General de Naciones Unidas señaló que el derecho al agua potable es un derecho
humano esencial para el pleno disfrute de la vida y que, por lo tanto, el
suministro de este recurso debe ser continuado y suficiente para que todas y
todos cubramos los usos personales y domésticos. ¿En qué consiste este derecho?
LEE EL TEXTO
El acceso al agua potable como derecho humano
El derecho al agua está comprendido en
normas internacionales de derechos humanos que implican obligaciones específicas
en relación con el acceso al agua potable. Esas obligaciones exigen a los
Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente
de agua potable para uso personal y doméstico. Esto comprende el consumo, el
saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene
personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso
a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad
humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros
y los recursos de agua potable.
El concepto de la cantidad básica de
agua requerida para satisfacer las necesidades humanas fundamentales se enunció
por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada
en Mar del Plata (Argentina) en 1977. En su Plan de Acción se afirmó que todos los
pueblos, cualesquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones
económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad
acordes con sus necesidades básicas.
Características
fundamentales del derecho al agua potable
El derecho al agua entraña prestaciones.
Estas prestaciones comprenden el acceso
a una cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud; y la
participación en la adopción de decisiones relacionadas con el agua y el
saneamiento a nivel nacional y comunitario.
El suministro de agua para cada persona
debe ser continuado y suficiente.
Debe cubrir los usos personales y
domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de
alimentos y la higiene personal y doméstica.
El agua para el uso personal y doméstico
debe ser salubre y aceptable.
El agua debe estar exenta de microbios y
parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan constituir
una amenaza para la salud de las personas. Estos requisitos se aplican a todas
las fuentes de abastecimiento, como el agua corriente, el agua de cisternas, el
agua comprada a un proveedor y los pozos protegidos.
Los servicios de abastecimiento de agua y
saneamiento deben ser físicamente accesibles.
Es decir, deben estar al alcance de
todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de
determinados grupos, como las personas con discapacidad, las mujeres, las niñas,
los niños y los ancianos. Aunque el derecho al agua no significa que todos
deban tener acceso a agua y servicios de saneamiento dentro del hogar, sí
presupone que estos servicios se encuentren en las cercanías o a una distancia
razonable de la vivienda.
El acceso
al agua potable: Un tema de democracia
Las decisiones políticas con relación a
los servicios de acceso al agua potable casi siempre han sido implementadas en
ausencia de debate público y sin mecanismos que permitan a las ciudadanas y los
ciudadanos el ejercicio del control y participación democrático sobre estas
decisiones.
Hay dos aspectos fundamentales a tomar
en cuenta para promover el proceso de democratización en las decisiones que las
autoridades tomen respecto a la gestión del agua:
-- La democratización del acceso a los
servicios de agua y saneamiento, con el objeto de promover prácticas basadas en
el principio de la igualdad.
-- La implementación de políticas
públicas que regulen las actividades de gobierno respecto a los servicios de
acceso al agua potable con la participación de las ciudadanas y los ciudadanos.
Las decisiones que se tomen respecto al
acceso al agua deben estar sujetas al control democrático, lo cual requiere la
creación de mecanismos que permitan un involucramiento significativo de la ciudadanía.
Es necesario convertir el acceso universal a los servicios de agua y
saneamiento en un bien público y un derecho humano en la práctica. Las
políticas públicas requeridas para lograr la universalización de los servicios
esenciales, como el agua potable, deben estar fundadas en el principio de
igualdad.
Tarea 1: Elabora
un organizador de información (esquema, mapa conceptual, cuadro sinóptico u otro).
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Tarea 2:
Completa el cuadro de acuerdo a las características sobre el derecho al agua
potable que se cumplen en tu comunidad.
Características
del derecho al agua potable |
¿Cómo
se cumplen en nuestra comunidad? |
El derecho al agua entraña prestaciones. |
|
El suministro de agua para cada persona
debe ser continuado y suficiente. |
|
El agua para uso personal y doméstico
debe ser salubre y aceptable. |
|
Los servicios de abastecimiento de
agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles. |
|
Respecto al acceso al agua potable como
un tema de democracia, respondemos las siguientes preguntas:
-- ¿Cuál es el
problema de la democratización del acceso al agua?
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-- ¿Qué aspectos
debemos tomar en cuenta para democratizar el acceso al agua?
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-- ¿La ciudadanía
debe participar en las decisiones que se tomen respecto a la gestión del agua?,
¿por qué?
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Tomemos en cuenta que… Por
discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción hecha en
razón de características específicas de la persona y que tiene por efecto o finalidad
menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
LEE EL TEXTO
La no discriminación al derecho al agua Potable
La no discriminación y la igualdad son
principios fundamentales de los derechos humanos y componentes críticos del
derecho al agua. La discriminación en el acceso al agua potable y al
saneamiento puede hundir sus raíces en leyes, políticas o medidas
discriminatorias, en la elaboración de políticas de carácter excluyente, en
medidas discriminatorias de ordenación de los recursos hídricos, en la
denegación de la seguridad de la tenencia, en una limitada participación en la
adopción de decisiones o en la falta de protección contra las prácticas
discriminatorias de agentes privados.
Los efectos son aún más graves cuando la
discriminación es doble o múltiple, por ejemplo, por motivos de sexo y raza,
origen nacional o discapacidad. Por ejemplo, cuando el acceso físico al agua es
difícil, en las comunidades pobres y económicamente marginadas, la carga de
conseguir agua para la familia recae normalmente en la mujer, que se ve así
expuesta a riesgos adicionales para su seguridad personal.
Los Estados tienen la obligación de
prohibir y eliminar la discriminación por todos los motivos, y de garantizar la
igualdad, de hecho y de derecho, en el acceso al agua potable y al saneamiento.
La problemática del acceso al agua potable
En 2015, la consultora Directo Marketing
realizó un estudio en 16 distritos de la capital donde existe un mayor número
de familias sin acceso al agua potable y reveló unos 1510 hogares sin acceso a
dicho recurso. Parte de sus resultados fueron publicados en la web de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento. Allí se indica que, en promedio, estas
familias “consumen unos 3,9 metros cúbicos de agua al mes, por los que pagan
unos 88 soles peruanos; el precio promedio por metro cúbico alcanza los 22.56
soles” (unos 6,5 dólares). Y aquellos que recolectan agua lejos de su casa
pueden tardar hasta una hora en trasladarla.
(…)
“Jaime Huayhua vive con sus tres hijos y
otros cinco familiares en una de las lomas de Santa Rosa. Debe caminar 200
metros hasta el camino más próximo donde tienen su reservorio de agua. Antes
pagaba entre 18 y 25 soles (unos 5 y 8 dólares) por tanque de agua. Jaime
trabajaba cerca del centro de Lima como estibador, pero desde que empezó el
estado de emergencia no ha tenido ingresos”.
Tarea 1: Responde:
¿Qué situaciones pueden originar
discriminación respecto al derecho al agua potable?
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Tarea 2: Explicamos por qué la
familia de Jaime está siendo discriminada respecto al derecho al agua potable.
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Tomemos en cuenta que… En
nuestro país, diversas normas han incorporado el derecho al agua potable como un
derecho fundamental de las personas con el propósito de priorizar el acceso a
este recurso.
LEE EL TEXTO
El derecho al agua potable en las normas peruanas
SENTENCIA N.° 06546-2006 DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
“(…) el acceso al agua supone primariamente
un derecho cuya concretización al Estado fundamentalmente corresponde promover.
Su condición de recurso natural esencial, lo convierte en un elemento básico
para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida
del ser humano sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo
y el medio ambiente”.
SENTENCIA N.° 06534-2006-PA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
“(…) este derecho implica tres cosas
esenciales: el acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos
tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen
de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua
existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su
goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario. (fj. 21)
(…) el Estado debe crear directa o
indirectamente (vía concesionarios), condiciones de acercamiento del recurso
líquido a favor del destinatario. Para tal efecto, varios pueden ser los referentes:
a) debe existir agua, servicios e instalaciones en forma físicamente cercana al
lugar donde las personas residen, trabajan, estudian, etc.; b) el agua, los
servicios y las instalaciones deben ser plenamente accesibles en términos
económicos (…); c) acorde con la regla anterior, no debe permitirse ningún tipo
de discriminación o distinción cuando se trata de condiciones iguales en el
suministro del líquido elemento” (fj. 22).
LEY N.° 30588, LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO
CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorporación del
artículo 7 A de la Constitución Política del Perú. Incorpórese el artículo 7A
de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7 A.- El Estado reconoce el
derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua
potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros
usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce
como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y
patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
Tarea 1: Responde.
-- Según las sentencias del Tribunal
Constitucional, ¿por qué el acceso al agua potable es un derecho fundamental?
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-- En nuestra comunidad, ¿se cumplen los
tres requisitos del derecho al agua potable que establece el Tribunal
Constitucional? ¿A qué se deberá esta situación?
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-- Según la Constitución Política del
Perú, ¿cuáles son las obligaciones del Estado respecto al derecho al agua
potable? ¿Es concordante con lo señalado en las sentencias del Tribunal
Constitucional?
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Producto de la actividad:
Elabora un texto en donde argumentes por
qué el acceso al agua potable es un derecho. Podemos tomar en cuenta lo
siguiente:
-- Los aspectos y características
fundamentales que involucra el derecho al agua potable
-- Las formas de discriminación.
-- Las normas legales que respaldan este
derecho.
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Finalmente, identificamos las ideas
fuerza y creamos eslóganes o mensajes relacionados con la defensa del derecho
al acceso al agua potable.
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Con el propósito de difundir la defensa
al derecho de acceso al agua potable, podemos incluir los eslóganes o mensajes
en el guion del video que elaboraremos.
Evalúa tus aprendizajes
Es el
momento de la autoevaluación a partir de tus avances, logros y dificultades.
Competencia: Convive
y participa democráticamente en la búsqueda del bien común.
Criterios de evaluación |
Lo logré |
Estoy
en proceso
de lograrlo |
¿Qué
puedo hacer
para mejorar
mis aprendizajes? |
Evalué normas relacionadas con el
derecho al acceso al agua potable, a partir del bien común y los derechos
humanos. |
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Argumenté mi posición sobre el acceso
al agua potable como asunto público, sobre la base del bien común y los
derechos humanos. |
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Participé en acciones orientadas a la
promoción y defensa del derecho al acceso al agua potable. |
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