Contrato Docente 2022 Requisitos para la adjudicación y postulación

REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y POSTULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE

Los requisitos se encuentran en el Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

REQUISITOS GENERALES

a) Los y las postulantes deben cumplir con los requisitos de formación académica para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante de acuerdo a la modalidad de contratación a la que postula, lo que se acredita con la presentación de la documentación respectiva, y donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se debe presentar los documentos de sustento.

b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia, el cual se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.

c) Tener menos de 65 años de edad, el cual se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

a) Para postular o adjudicarse una vacante en una IE ubicada en zona de frontera, los y las postulantes deben ser peruanos de nacimiento. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.

b) Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, los y las postulantes deben tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS Y LAS POSTULANTES:

a) La fecha de registro del título de profesor o licenciado en educación o de segunda especialidad en educación, puede considerarse hasta la fecha de presentación del expediente.

b) Se reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente detalle:

· Los títulos profesionales en educación otorgados por los institutos y escuelas de educación superior a nivel nacional, deben estar registrados por la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.

· Los títulos profesionales en educación y de segunda especialidad otorgados por las universidades, deben estar registrados ante la Sunedu.

· Los títulos otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior pedagógica autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados ante la Sunedu.

· Los títulos otorgados por los institutos de educación superior tecnológicas deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.

· Los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria).

· Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la Sunedu.

· Los y las postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya mención no indica modalidad educativa, nivel o especialidad, en el Anexo 5 de la presente norma, precisarán la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad cursada, a efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular declarada.

c) Los y las postulantes son responsables de los datos y de toda la información que presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada, en caso la información presentada sea falsa, el comité excluye al postulante del concurso, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes. Asimismo, son responsables de realizar el seguimiento de la publicación de comunicados, así como los resultados preliminares y finales de la vacante convocada.

IMPEDIMENTOS PARA LA POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN

a) Haber sido sancionado administrativamente por falta muy grave bajo cualquier marco normativo, en los últimos cinco años.

b) Estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) Estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

d) Haber sido condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) Haber sido condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios o delitos de tráfico de drogas.

f) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos previstos en la Ley N° 29988 y la Ley N° 30794.

g) Estar comprendido en los delitos detallados en el artículo 2 de la Ley N°30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.

h) Tener una medida de separación preventiva de una IE al momento de la postulación o adjudicación.

i) Cumplir una jornada a tiempo completo en alguna otra institución pública o privada que afecte la jornada laboral de la plaza que adjudica.

Estos impedimentos son acreditados con la presentación del Anexo 5, 6 y 8 de la presente norma, debidamente llenados y firmados.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:

Existen tres (3) modalidades de contratación docente en el marco de la presente norma que son las siguientes:

Contratación directa

· En vacantes para beneficiarios de una Beca a través de PRONABEC en plazas que determine el Minedu.

· En vacantes de IIEE por convenio que tengan la facultad de proponer al personal docente.

· En vacantes del área curricular de educación religiosa de una IE

Contratación por resultados de la PUN y evaluación de expedientes

· Postulantes ubicados en el cuadro de mérito como resultado de la PUN.

· Evaluación de expedientes donde se inscriben titulados, bachilleres, egresados, con estudios no concluidos.

Contratación Excepcional

· En vacantes por reemplazo de licencias de hasta 30 días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, y que no hayan sido cubiertas en el contrato por resultados.

 ANEXOS

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