REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y POSTULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
Los requisitos
se encuentran en el Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y
su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación
básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones.
REQUISITOS GENERALES
a) Los y las
postulantes deben cumplir con los requisitos de formación académica para la
modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de
conocimiento de la vacante de acuerdo a la modalidad de contratación a la que
postula, lo que se acredita con la presentación de la documentación respectiva,
y donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se
debe presentar los documentos de sustento.
b) Gozar de
buena salud física y mental que permita ejercer la docencia, el cual se
acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de
la presente norma.
c) Tener menos
de 65 años de edad, el cual se acredita con el original de la declaración
jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
a) Para
postular o adjudicarse una vacante en una IE ubicada en zona de frontera, los y
las postulantes deben ser peruanos de nacimiento. Se acredita con el original
de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.
b) Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, los y las postulantes deben tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA
DOCUMENTACIÓN DE LOS Y LAS POSTULANTES:
a) La fecha de
registro del título de profesor o licenciado en educación o de segunda
especialidad en educación, puede considerarse hasta la fecha de presentación
del expediente.
b) Se
reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de
educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente
detalle:
· Los títulos profesionales en educación otorgados
por los institutos y escuelas de educación superior a nivel nacional, deben
estar registrados por la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según
corresponda.
· Los títulos profesionales en educación y de
segunda especialidad otorgados por las universidades, deben estar registrados
ante la Sunedu.
· Los títulos otorgados por las universidades,
instituciones y escuelas de educación superior pedagógica autorizadas a otorgar
grados académicos y títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las
universidades, deben estar registrados ante la Sunedu.
· Los títulos otorgados por los institutos de
educación superior tecnológicas deben estar registrados en la DRE o la que haga
sus veces o el Minedu, según corresponda.
· Los títulos expedidos por instituciones de
educación superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu
(excepto aquellos con equivalencia universitaria).
· Los títulos universitarios expedidos en el
extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la Sunedu.
· Los y las postulantes que acrediten título de
profesor o licenciado en educación cuya mención no indica modalidad educativa,
nivel o especialidad, en el Anexo 5 de la presente norma, precisarán la
modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad cursada, a
efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa, nivel o ciclo
y área curricular declarada.
c) Los y las
postulantes son responsables de los datos y de toda la información que
presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada, en
caso la información presentada sea falsa, el comité excluye al postulante del
concurso, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes. Asimismo,
son responsables de realizar el seguimiento de la publicación de comunicados,
así como los resultados preliminares y finales de la vacante convocada.
IMPEDIMENTOS PARA LA POSTULACIÓN Y
ADJUDICACIÓN
a) Haber sido
sancionado administrativamente por falta muy grave bajo cualquier marco
normativo, en los últimos cinco años.
b) Estar
inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función
pública.
c) Estar
incluido en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
d) Haber sido
condenado con sentencia firme por delito doloso.
e) Haber sido
condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la
libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios o delitos de tráfico de
drogas.
f) Haber sido
condenado por cualquiera de los delitos previstos en la Ley N° 29988 y la Ley
N° 30794.
g) Estar
comprendido en los delitos detallados en el artículo 2 de la Ley N°30901, Ley
que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación
definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que
implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
h) Tener una
medida de separación preventiva de una IE al momento de la postulación o
adjudicación.
i) Cumplir una
jornada a tiempo completo en alguna otra institución pública o privada que
afecte la jornada laboral de la plaza que adjudica.
Estos
impedimentos son acreditados con la presentación del Anexo 5, 6 y 8 de la
presente norma, debidamente llenados y firmados.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:
Existen tres
(3) modalidades de contratación docente en el marco de la presente norma que
son las siguientes:
Contratación directa
· En vacantes para beneficiarios de una Beca a
través de PRONABEC en plazas que determine el Minedu.
· En vacantes de IIEE por convenio que tengan la
facultad de proponer al personal docente.
· En vacantes del área curricular de educación
religiosa de una IE
Contratación por resultados de la PUN
y evaluación de expedientes
· Postulantes ubicados en el cuadro de mérito como
resultado de la PUN.
· Evaluación de expedientes donde se inscriben
titulados, bachilleres, egresados, con estudios no concluidos.
Contratación Excepcional
· En vacantes por reemplazo de licencias de hasta 30
días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, y que no hayan sido
cubiertas en el contrato por resultados.