Norma Técnica Sobre el Procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores

Norma Técnica sobre Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores

Mediante la Resolución Viceministerial N° 081 - 2023 - MINEDU se aprobó la nueva Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el pasado 20 de junio de 2023. Y a la vez dejó sin efecto la Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, modificada por Resolución Viceministerial N° 074 - 2022 - MINEDU.

Esta nueva Norma Técnica tiene el objetivo de establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y demás normas aplicables.



Esta norma establece que las licencias con goce de remuneraciones se aplica a los cualquiera de los casos siguientes: Licencia por incapacidad temporal, Licencia por familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal, o sufra accidente grave, Licencia por maternidad, Licencia por paternidad, Licencia por adopción, Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, Licencia por siniestros, Licencia por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, Licencia por capacitación organizada por el Minedu o los gobiernos regionales, Licencia por asumir representación oficial del Estado Peruano, Licencia por citación expresa, judicial, militar o policial, Licencia por representación sindical, Licencia por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, Licencia por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y Licencia para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.

Del mismo modo menciona que las licencias sin goce de remuneraciones, las cuales son: Licencia por motivos particulares, Licencia por capacitación no oficializada, Licencia por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza y Licencia por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos y Conclusión Anticipada de la licencia.

Ahora veamos los casos de los permisos remunerados, se tiene los siguientes: Permiso por enfermedad, Permiso por maternidad, Permiso por lactancia, Permiso por capacitación oficializada, Permiso por citación expresa judicial, militar o policial, Permiso por onomástico, Permiso por el día del maestro, Permiso para ejercer docencia superior o universitaria y Permiso por representación sindical.

Asimismo, tenemos los permisos sin goce de remuneraciones, enseguida se enumeran: Permiso por motivos particulares, Permiso por capacitación no oficializada y Permiso por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.

Finalmente, tenemos el caso de las vacaciones de acuerdo a las disposiciones generales: Programación de vacaciones, Reprogramación de vacaciones, Fraccionamiento del descanso vacacional, Adelanto del descanso vacacional y Vacaciones truncas.

Para conocer los detalles de cada caso puede visitar la Norma Técnica y estudiar el hecho que desee aplicar a su situación en particular para proceder de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación.

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