Contratación Docente 2022 Por Evaluación de Expedientes

 

Contratación Docente 2022 Modalidad Por Evaluación de Expedientes

1. ¿Cuándo empieza esta modalidad?

El comité de contratación inicia la modalidad de evaluación de expedientes siempre que existan vacantes y se haya agotado el cuadro de mérito final establecido por la contratación de resultados de la PUN del año 2019, el cual ha sido prorrogado de manera excepcional para el año 2022.

2. ¿Quiénes pueden participar de esta modalidad?

En este proceso participan postulantes titulados, bachilleres, egresados, con estudios en Educación, así como titulados universitarios, bachilleres, egresados no pedagógicos, y otros; quienes son agrupados por orden de prelación excluyente para la adjudicación, de acuerdo con la formación académica establecida en la normatividad vigente (anexo 3 del DS 015-2020-MINEDU).

3. ¿Cómo se postula a esta modalidad?

El/la postulante debe presentar su expediente en forma presencial o virtual (según lo haya determinado el comité) a una UGEL, señalando la modalidad educativa, nivel o ciclo, área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que postula.

Asimismo, debe adjuntar los requisitos de formación académica, generales y específicos, así como los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la norma vigente, debidamente rellenados, firmados y con la huella dactilar, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.

4. ¿Quién es responsable de la revisión de los expedientes?

El comité de contratación revisa y verifica que los/las postulantes cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma (numeral 6.4), y que los documentos presentados correspondan para la modalidad educativa, nivel o ciclo, área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante convocada.

5. ¿Cuál es el puntaje máximo de la evaluación y qué criterios son evaluados?

El comité evalúa los expedientes de los/las postulantes sobre un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo con los criterios de la ficha de calificación de la normativa vigente (anexo 10). Los criterios a ser evaluados son:

a. Formación académica y profesional (máximo 45 puntos)

b. Formación continua (máximo 30 puntos)

c. Experiencia laboral (máximo 20 puntos)

d. Méritos (máximo 5 puntos)

¿Qué consideraciones sobre los requisitos tomará en cuenta el comité en la evaluación de expedientes?

El comité, al evaluar los expedientes, considerará lo siguiente:

Requisitos

Consideraciones

a) Los grados de maestría y doctorado

En Educación o áreas académicas afines

b) Los diplomados

Son válidos los que tengan, como mínimo, 24 créditos equivalentes a 384 horas y que desarrollen aspectos pedagógicos en la modalidad educativa, nivel o ciclo, área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la plaza a la que postula.

c) Los certificados, diplomas o constancias

Se consideran válidos los realizados en los últimos cinco (5) años y emitidos en los siguientes casos: en programas impartidos por el Minedu; en el marco de convenios o contratos establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas); o en aquellos realizados por instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE, UGEL.

e) Experiencia laboral

Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un periodo lectivo, en programas de II. EE. públicas o privadas de educación básica en la misma modalidad educativa, nivel o ciclo a la que se presenta el/la postulante.

La experiencia laboral se evalúa con un máximo de 50 meses, y se acredita con:

a) Para II. EE. privadas: contrato, recibos por honorarios, boletas de pago o constancias de pago.

b) Para II. EE. públicas: resolución que aprueba el contrato o el contrato administrativo de servicios y las boletas o constancias de pago.

También será considerada la experiencia laboral como profesor coordinador de programas no escolarizados o de profesor coordinador de ONDEC/ODEC, siempre y cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.

El valor como experiencia profesional de las prácticas preprofesionales en IIEE públicas, durante el último año de los estudios de pregrado en Educación, se regula de acuerdo con las disposiciones que emite el Minedu,

 

6. ¿Qué sucede si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje?

Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá considerar de manera excluyente, y en orden de prelación, los puntajes obtenidos en los siguientes criterios:

a) Formación académica y profesional

b) Formación continua

c) Experiencia laboral

d) Antigüedad de fecha de expedición del título por la entidad correspondiente

7. ¿Quién publica los resultados preliminares de la evaluación de expedientes?

El comité de evaluación de la UGEL o DRE elabora y publica los resultados preliminares, por orden de prelación excluyente, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes, así como la relación de postulantes no aptos para continuar con el proceso de contratación.

8. ¿Qué sucede si no coloqué mi huella dactilar y/o mi firma en las declaraciones juradas al presentar mi expediente?

El comité no puede considerar como no apto a los/las postulantes que en sus declaraciones juradas no cuentan con huella dactilar o la firma. El/la postulante puede regularizar este requisito hasta el momento de la adjudicación.

9. ¿Qué puede hacer el/la postulante si no está conforme con los resultados preliminares de la evaluación por expedientes?

Publicado los resultados preliminares, el/la postulante que no se encuentre de acuerdo está facultado/a a presentar su reclamo, debidamente fundamentado por escrito, ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.

El comité resuelve el reclamo por escrito, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los/las postulantes; y en el caso corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.

10. ¿Cuándo se publican los resultados finales de la evaluación de expedientes?

El comité publica el cuadro de mérito final, por orden de prelación excluyente, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado, para lo cual está obligado a cumplir cada una de las actividades establecidas.

11. ¿Cómo se desarrolla la adjudicación?

El comité adjudica de forma presencial o virtual por modalidad educativa, nivel o ciclo, área curricular/especialidad o campo de conocimiento de acuerdo al orden de prelación excluyente, y para ello es importante la comunicación oportuna a los postulantes de la forma como se realizará la adjudicación.

Concluida la adjudicación, el comité remite al área de personal, o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del proceso correspondiente a esta modalidad de contratación, el cual contiene los expedientes de los/las postulantes adjudicados/as. Asimismo, remite un ejemplar solo del informe al titular de la UGEL.

12. ¿Qué sucede con las plazas vacantes no adjudicadas?

El comité informa a la UGEL la relación de vacantes no adjudicadas y esta comunica a los directores de las II. EE., a fin de que se cubran a través de la contratación excepcional, para garantizar la cobertura de la plaza vacante de manera oportuna.

13. ¿Dónde puedo obtener información de las bonificaciones especiales sobre los puntajes en la evaluación de expedientes?

Las bonificaciones especiales sobre el puntaje total que se obtuvo en la evaluación de expediente se otorgarán a los postulantes que acrediten la condición de discapacidad, ser licenciado de las Fuerzas Armadas o deportista calificado de alto nivel. Para mayor información, revisa la tabla de requerimiento en el numeral 7.4.6, descarga la norma en el siguiente enlace: https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf/ds-015-2020-minedu-contrato-docente-2021.pdf


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