Contratación Docente 2022 Modalidad Por Evaluación de Expedientes
1. ¿Cuándo empieza esta modalidad?
El
comité de contratación inicia la modalidad de evaluación de expedientes siempre
que existan vacantes y se haya agotado el cuadro de mérito final establecido
por la contratación de resultados de la PUN del año 2019, el cual ha sido
prorrogado de manera excepcional para el año 2022.
2. ¿Quiénes pueden participar de esta modalidad?
En
este proceso participan postulantes titulados, bachilleres, egresados, con
estudios en Educación, así como titulados universitarios, bachilleres,
egresados no pedagógicos, y otros; quienes son agrupados por orden de prelación
excluyente para la adjudicación, de acuerdo con la formación académica
establecida en la normatividad vigente (anexo 3 del DS 015-2020-MINEDU).
3. ¿Cómo se postula a esta modalidad?
El/la
postulante debe presentar su expediente en forma presencial o virtual (según lo
haya determinado el comité) a una UGEL, señalando la modalidad educativa, nivel
o ciclo, área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que postula.
Asimismo,
debe adjuntar los requisitos de formación académica, generales y específicos,
así como los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la norma vigente, debidamente rellenados,
firmados y con la huella dactilar, dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado.
4. ¿Quién es responsable de la revisión de los expedientes?
El
comité de contratación revisa y verifica que los/las postulantes cumplan con
los requisitos establecidos en la presente norma (numeral 6.4), y que los
documentos presentados correspondan para la modalidad educativa, nivel o ciclo,
área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante convocada.
5. ¿Cuál es el puntaje máximo de la evaluación y qué criterios
son evaluados?
El
comité evalúa los expedientes de los/las postulantes sobre un máximo de cien
(100) puntos, de acuerdo con los criterios de la ficha de calificación de la
normativa vigente (anexo 10). Los criterios a ser evaluados son:
a. Formación
académica y profesional (máximo 45 puntos)
b. Formación
continua (máximo 30 puntos)
c. Experiencia
laboral (máximo 20 puntos)
d.
Méritos (máximo 5 puntos)
¿Qué consideraciones sobre los requisitos tomará en cuenta el
comité en la evaluación de expedientes?
El
comité, al evaluar los expedientes, considerará lo siguiente:
Requisitos |
Consideraciones |
a)
Los grados de maestría y doctorado |
En
Educación o áreas académicas afines |
b)
Los diplomados |
Son
válidos los que tengan, como mínimo, 24 créditos equivalentes a 384 horas y
que desarrollen aspectos pedagógicos en la modalidad educativa, nivel o
ciclo, área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la plaza a la
que postula. |
c)
Los certificados, diplomas o constancias |
Se
consideran válidos los realizados en los últimos cinco (5) años y emitidos en
los siguientes casos: en programas impartidos por el Minedu; en el marco de
convenios o contratos establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras
públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación
superior pedagógicas); o en aquellos realizados por instituciones formadoras
públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación
superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y
diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE, UGEL. |
e)
Experiencia laboral |
Para
efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los contratos
como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un periodo
lectivo, en programas de II. EE. públicas o privadas de educación básica en
la misma modalidad educativa, nivel o ciclo a la que se presenta el/la
postulante. La
experiencia laboral se evalúa con un máximo de 50 meses, y se acredita con: a)
Para II. EE. privadas: contrato, recibos por honorarios, boletas de pago o
constancias de pago. b)
Para II. EE. públicas: resolución que aprueba el contrato o el contrato
administrativo de servicios y las boletas o constancias de pago. También
será considerada la experiencia laboral como profesor coordinador de
programas no escolarizados o de profesor coordinador de ONDEC/ODEC, siempre y
cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia. El
valor como experiencia profesional de las prácticas preprofesionales en IIEE públicas,
durante el último año de los estudios de pregrado en Educación, se regula de
acuerdo con las disposiciones que emite el Minedu, |
6. ¿Qué sucede si dos o más postulantes obtienen el mismo
puntaje?
Si
dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá
considerar de manera excluyente, y en orden de prelación, los puntajes
obtenidos en los siguientes criterios:
a)
Formación académica y profesional
b)
Formación continua
c)
Experiencia laboral
d)
Antigüedad de fecha de expedición del título por la entidad correspondiente
7. ¿Quién publica los resultados preliminares de la evaluación
de expedientes?
El
comité de evaluación de la UGEL o DRE elabora y publica los resultados
preliminares, por orden de prelación excluyente, considerando los puntajes
obtenidos en la evaluación de expedientes, así como la relación de postulantes
no aptos para continuar con el proceso de contratación.
8. ¿Qué sucede si no coloqué mi huella dactilar y/o mi firma en
las declaraciones juradas al presentar mi expediente?
El
comité no puede considerar como no apto a los/las postulantes que en sus
declaraciones juradas no cuentan con huella dactilar o la firma. El/la
postulante puede regularizar este requisito hasta el momento de la
adjudicación.
9. ¿Qué puede hacer el/la postulante si no está conforme con los
resultados preliminares de la evaluación por expedientes?
Publicado
los resultados preliminares, el/la postulante que no se encuentre de acuerdo
está facultado/a a presentar su reclamo, debidamente fundamentado por escrito,
ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
El
comité resuelve el reclamo por escrito, dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los/las
postulantes; y en el caso corresponda, realiza las correcciones a los
resultados para su publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de
reclamación.
10. ¿Cuándo se publican los resultados finales de la evaluación
de expedientes?
El
comité publica el cuadro de mérito final, por orden de prelación excluyente,
dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado, para lo cual está
obligado a cumplir cada una de las actividades establecidas.
11. ¿Cómo se desarrolla la adjudicación?
El
comité adjudica de forma presencial o virtual por modalidad educativa, nivel o
ciclo, área curricular/especialidad o campo de conocimiento de acuerdo al orden
de prelación excluyente, y para ello es importante la comunicación oportuna a
los postulantes de la forma como se realizará la adjudicación.
Concluida
la adjudicación, el comité remite al área de personal, o al que haga sus veces
en la UGEL, el informe del proceso correspondiente a esta modalidad de
contratación, el cual contiene los expedientes de los/las postulantes
adjudicados/as. Asimismo, remite un ejemplar solo del informe al titular de la
UGEL.
12. ¿Qué sucede con las plazas vacantes no adjudicadas?
El
comité informa a la UGEL la relación de vacantes no adjudicadas y esta comunica
a los directores de las II. EE., a fin de que se cubran a través de la
contratación excepcional, para garantizar la cobertura de la plaza vacante de
manera oportuna.
13. ¿Dónde puedo obtener información de las bonificaciones
especiales sobre los puntajes en la evaluación de expedientes?
Las
bonificaciones especiales sobre el puntaje total que se obtuvo en la evaluación
de expediente se otorgarán a los postulantes que acrediten la condición de
discapacidad, ser licenciado de las Fuerzas Armadas o deportista calificado de
alto nivel. Para mayor información, revisa la tabla de requerimiento en el
numeral 7.4.6, descarga la norma en el siguiente enlace: https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf/ds-015-2020-minedu-contrato-docente-2021.pdf