Contratación Docente 2023 por resultados de la PUN: Precisiones y Anexos Según Norma Técnica

Contratación Docente 2023: Precisiones y Anexos Según Norma Técnica que regula el procedimiento por resultados de la PUN

I. ¿DÓNDE Y CUÁNDO PRESENTAR LOS REQUISITOS GENERALES, ESPECÍFICOS Y OTROS? 


El postulante que integra el cuadro de méritos establecido por la PUN, debe presentar su expediente EN COPIA SIMPLE y en FORMA PRESENCIAL a la UGEL donde se inscribió, DENTRO DE LA FECHA APROBADA EN EL CRONOGRAMA, según lo establecido por el comité; ÚNICAMENTE A MANERA DE EXCEPCIÓN para aquellos postulantes que se encuentren fuera de la provincia de Cajamarca deberán enviar su expediente virtual al correo institucional de la UGEL.

II. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTAR LOS POSTULANTES DE LA PUN? 


DOCUMENTOS GENERALES A LA CONTRATACION POR LA PUN 


Según el numeral 17, sub numeral 17.1, literal a) del D.S N° 001-2023-MINEDU, deben presentar los documentos que acrediten: 

a) Requisitos de FORMACIÓN ACADÉMICA señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de los grupos de inscripción de la norma que convocó a la PUN (ANEXO III de la RVM N° 081-2022-MINEDU), y; 
b) Anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 19 del D.S N° 001-2023-MINEDU (respecto al anexo 19 únicamente será suscrito por el postulante que estén a la actualidad nombrados o contratados), los anexos DEBERÁN SER DESCARGADOS, llenado y firmados por el postulante de la norma técnica que se adjunta a la presente publicación, y; 
c) EN CASO DE EMPATE EN EL ORDEN DE MÉRITO entre dos o más postulantes en el cuadro de méritos establecido por la PUN, el comité para determinar el orden de mérito, verifica y evalúa el expediente de los postulantes empatados, únicamente en lo que respecta a su “Formación académica y profesional”, para lo cual cada postulante presenta los documentos que acrediten puntaje en el citado rubro, de acuerdo al anexo 13 de la presente norma. El comité debe considerar lo dispuesto en el artículo 18.6 de la presente norma, y en caso de persistir el empate el comité deberá de adjudicar en primer orden al postulante que tenga la fecha de expedición de su título más antiguo. 
d) Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, el profesor debe contar con la propuesta de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.

III. DETALLES A TENER EN CUENTA EN CASO DE OMISION DE REQUISTOS O ANEXOS EN ESTA ETAPA “PUN” 


3.1 El postulante que no cumpla con la presentación de los documentos descritos, y/u omite colocar la impresión dactilar o la firma en los documentos presentados, así como su omisión en la presentación de los anexos descritos en el literal b), es declarado OBSERVADO por el comité, pudiendo subsanar dicha omisión hasta la fecha de la adjudicación. 
3.2 El postulante declarado OBSERVADO, por no presentar los documentos señalados en los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, puede presentarlos como máximo hasta la fecha de la adjudicación respetando el nivel y modalidad; para tales efectos el comité debe observar las siguientes reglas en el acto de la adjudicación: 

a) Si el postulante no registra empate: 

• Deberá presentar su expediente con los documentos a que hace referencia los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma. 
• El postulante es adjudicado de acuerdo al orden de méritos establecido. 

b) Si el postulante registra empate: 

• Deberá presentar su expediente con los documentos a que hace referencia los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma. 
• El postulante es adjudicado al último en su grupo de empate. 

c) Si dos o más postulantes que registran empate no presentaron sus expedientes en la fecha establecida con los documentos señalados en los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, serán adjudicados: 

• Al final en su grupo de empate. 
• El comité usara el orden de ubicación registrado en el cuadro de méritos de la PUN. En caso el postulante que hasta el acto de la adjudicación no haya presentado los documentos a que hace referencia los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, no será adjudicado y el comité procede a retirarlo del cuadro de méritos de la PUN. 

3.3 En caso de empate entre dos o más postulantes en el cuadro de méritos establecido por la PUN, el comité para determinar el orden de mérito, verifica y evalúa el expediente de los postulantes empatados, únicamente en lo que respecta a su “Formación académica y profesional”, para lo cual cada postulante presenta los documentos que acrediten puntaje en el citado rubro, de acuerdo al anexo 13 de la presente norma. 

3.4 El comité debe considerar lo dispuesto en el artículo 18.6 de la presente norma, y en caso de persistir el empate el comité deberá de adjudicar en primer orden al postulante que tenga la fecha de expedición de su título más antiguo. 

IV. DE LOS TÍTULOS Y SU EMISIÓN EN LA ETAPA DE CONTRATACIÓN POR LA “PUN” 


En cuanto a los títulos de profesor o licenciado en educación o de segunda especialidad en educación, se considera lo siguiente: 

• Para la contratación por resultados de la PUN, la emisión del título deberá haber sido hasta el inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso de ingreso a la Carrera Publica Magisterial (04 de julio del 2022). 
• El postulante que figura en el cuadro de méritos de la PUN que no cumpla con los requisitos mínimos de formación académica se considera retirado del cuadro de méritos por todo el periodo lectivo, pudiendo presentarse a otra etapa de contratación. 

V. DE LOS TÍTULOS QUE NO ESPECIFICAN EL NIVEL O MODALIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN POR LA “PUN” 


• El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló, la presente aplica solo para la primera etapa. 
• El postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea, la presente solo aplica a la primera etapa. 

VI. PARA PLAZA EIB EN SUS TRES FORMAS DE ATENCION – FORTALECIMIENTO – REVITALIZACION Y AMBITO URBANOS 


6.1. La publicación de las plazas vacantes en IIEE EIB son diferenciadas por sus formas de atención siendo estas: 

a) Para la forma de atención de fortalecimiento, el nivel inicial, primaria y en secundaria en las áreas curriculares de comunicación y CCSS, se considera el 100% de las plazas. 
b) Para la forma de atención de revitalización, el nivel inicial, primaria se considera el 75% de las plazas, y en secundaria en las áreas curriculares de (comunicación y CCSS)
c) Para la forma de atención de ámbito urbano, el nivel inicial, primaria se considera el 33% de las plazas, y en secundaria en las áreas curriculares de (comunicación y CCSS). 

6.2. Para esta primera etapa de contratación por la prueba única nacional, para adjudicarse a una plaza EIB bajo cualquier forma de atención, los postulantes deben acreditar además de los requisitos generas y específicos: 

• Los postulantes a una vacante de una IE de EIB, de acuerdo a la forma de atención, deben contar además con dos requisitos: 

i) Dominio mínimo (oral intermedio y escrito básico) de la lengua originaria de los educandos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente norma, así como conocer la cultura local; y, 
ii) Estar inscrito en el RNDBLO

VII. RESPECTO A LA RENOVACION DE CONTRATO EN II.EE DE EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVO “CETPRO" 


Para las plazas de ETP la renovación se aplicará de manera anual, es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones: 

a) Haber sido contratado en: i) Plazas de EB con título de Profesor o Licenciado en educación, o ii) Plazas de ETP con título de Profesor o Licenciado en educación, o con Título profesional universitario no pedagógico, o con Título profesional técnico. 
b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral. 
c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral. 
d) La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, deben ser las mismas horas y área curricular/especialidad o campo de conocimiento. 
e) Los que cumplan con los requisitos señalados en el literal a) del artículo 19.2 de la presente norma (para el caso de IIEE EIB). 

7.1 ¿QUIEN LLEVA A CABO LA RENOVACION DE CETPRO? 


Según las precisiones otorgadas por el Oficio Múltiple N° 00016-2023- MINEDU/VMGP-DIGEDD de fecha 14 de enero del 2023, la evaluación de desempeño laboral será aplicada por el comité, debiendo tener en cuenta que:

• En caso el CETPRO cuente con un director, el comité de evaluación estará conformado por: 

a) El director en condición de designado o encargado de puesto o de funciones, en ETP. 
b) Un especialista de educación de CEPTRO. 

• En caso el CETPRO no cuente con director, el comité de evaluación de desempeño lo conforman: 

a) El jefe de gestión pedagógica 
b) Un especialista de educación en ETP.

El comité evalúa al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el anexo 17 del D.S N° 001-2023-MINEDU, teniendo en cuenta el cronograma. 

Se debe precisar que, conforme al numeral 14.3 del Decreto Supremo N° 001-2023- MINEDU, los postulantes son responsables de los datos y de toda la información que presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada, en caso de implementarse control posterior y se verifique que la información presentada no sea veraz, se comunica a las autoridades competentes, para el inicio del procedimiento administrativo y/o penal correspondiente. 


ETAPAS DE CONTRATACIÓN DOCENTE

La contratación docente tiene dos etapas. La Primera Etapa de Contratación por resultados de la PUN se realiza entre la Tercera y cuarta semana de enero. Aquí se siguen las siguientes actividades:


• Participan los postulantes que rindieron la PUN de acuerdo al cuadro de mérito que publique la UGEL.

• Para la presente etapa los postulantes presentan sus documentos ante la UGEL correspondiente.

• Para el caso del desempate el comité establece el procedimiento de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma.

• Una vez establecido el desempate se procede a la adjudicación por orden de mérito y la emisión del acta correspondiente y la resolución de contrato.

En tanto que, la Segunda Etapa Contratación por evaluación de expedientes se realiza en todo el mes de febrero, aquí se realizan las siguientes actividades:


• Se convoca cuando se agotan los cuadros de méritos de la PUN y existen plazas vacantes desiertas.

• Se presentan postulantes, con título pedagógico, bachiller en educación, egresado en educación, estudios concluidos o no concluidos en educación, titulados o con estudios concluidos o no concluidos en carreras no pedagógicas y, excepcionalmente, para IIEE EIB personas con quinto de secundaria y experiencia laboral.


Además, existe el contrato por situaciones diferenciadas. En la presente se realizan contratos docentes en las siguientes situaciones o particularidades:


• En plazas que se ubican en IIEE por convenio, o IIEE que tienen la facultad de proponer.

• En plazas vacantes del área curricular de educación religiosa a propuesta de la ODEC.

• Las horas del área curricular de Educación Física del nivel primaria igual o menor a 12 horas, a propuesta del director de la IE.

• Propuesta en plazas vacantes por reemplazo con vigencia de hasta tres (3) meses, a propuesta del director de la IE, las cuales incluyen las licencias por maternidad de 98 días.

• En las bolsas de horas iguales o menores a 20 horas que resulten desiertas en la primera etapa, previa propuesta del director de la IE.


CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN 

Consideraciones generales para las etapas de contratación por resultados de la PUN.

1. El requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos solicitados para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presenta el postulante, no otorga puntaje.


2. El postulante que, voluntariamente y por interés particular, decida elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido, está en la facultad de hacerlo, sin lugar a reclamo posterior, dejándose constancia en el libro de actas de su petición y conformidad.


3. El postulante que figura en el cuadro de méritos establecido por la PUN que no cumpla con los requisitos mínimos de formación académica, se considera retirado del cuadro de méritos por todo el periodo lectivo, debiendo el comité dejar constancia de ello, pudiendo presentarse a otra etapa de contratación.


4. El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló, la presente aplica solo para la primera etapa.


5. El postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea, la presente solo aplica a la primera etapa.


6. El postulante para adjudicarse las vacantes con cargo de profesor coordinador de ODEC, profesor coordinador de ONDEC, profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de formación académica y experiencia, señalados en el Anexo 6 de la presente norma.


7. El postulante que no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de adjudicación.


8. El postulante o su representante que no se presente en el acto de adjudicación, o que estando presente decide no adjudicarse una vacante, mantiene latente su ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas vacantes que se generen, esta acción puede ser desarrollada en más de una oportunidad.


9. El comité entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el Anexo 7 de la presente norma.


10. El comité entrega o remite al postulante adjudicado el contrato de servicio docente, según el Anexo 1 de la presente norma, para la respectiva firma, debiendo el postulante adjudicado suscribirlo al momento del acto público, de forma presencial o virtual, y en el caso sea virtual lo devolverá en el plazo de veinticuatro (24) horas, por el medio que haya establecido el comité; dicho contrato sustentará la respectiva emisión de la resolución que apruebe el contrato.


11. El postulante que figura en el cuadro de méritos de la contratación por resultados por la PUN o evaluación de expedientes, pero no logra adjudicarse en alguna vacante, tiene la posibilidad de ser adjudicado en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo, donde el comité deberá convocar con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, la fecha y hora de la nueva adjudicación, debiendo de observar lo señalado en el literal c) del artículo 12.2 de la presente norma.


12. El postulante adjudicado en el mismo acto de adjudicación puede presentar su renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos correspondiente durante todo el año lectivo.


13. El comité que declare desiertas las vacantes en la contratación por resultados de la PUN por haber agotado el cuadro de méritos o porque los postulantes, estando en el cuadro de méritos no se adjudican una vacante, puede convocar a la contratación por evaluación de expedientes sin tener que esperar la fecha prevista en el cronograma que aprobó la DRE.


Consideraciones específicas para la contratación por resultados de la PUN

1. El postulante que integra el cuadro de méritos establecido por la PUN, debe presentar su expediente en forma presencial o virtual a la UGEL donde se inscribió, dentro de la fecha aprobada en el cronograma, según lo establecido por el comité, adjuntando lo siguiente:


a) Los documentos que acreditan:

i) Requisitos de formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de los grupos de inscripción de la norma que convocó a la PUN, dicha acreditación como referencia es la fecha de inicio de la actividad de inscripción del mencionado concurso;

ii) Requisitos generales descritos en el artículo 13.1 de la presente norma;

iii) Requisitos específicos descritos en el artículo 13.2 de la presente norma, y.


b) Los formatos establecidos en los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 19 de la presente norma, se presentan debidamente llenados, firmados y con la impresión dactilar.


DESCARGA LA NORMA TÉCNICA


ANEXOS EN WORD DE LA NORMA TÉCNICA (VER O DESCARGAR)


ANEXO 1: Contrato de Servicio Docente.

ANEXO 2: Cronograma y actividades.

ANEXO 3: Nivel de dominio mínimo requerido en la lengua originaria.

ANEXO 4. Rango de prelación del dominio de la lengua originaria para postular a plazas.

ANEXO 5: Publicación de vacantes para el procedimiento de contratación docente.

ANEXO 6: Formación académica por cargo, modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento para la etapa de contratación directa, por evaluación de expedientes y contratación excepcional y orden de prelación para adjudicar en los siguientes niveles educativos, áreas curriculares y campos de conocimiento.

ANEXO 7: Acta de adjudicación.

ANEXO 8: Declaración jurada para el procedimiento de contratación.

ANEXO 9: Declaración jurada de registro, (REDERECI), (REDAM), (RNSSC) y delito doloso.

ANEXO 10: Declaración Jurada de Parentesco y Nepotismo.

ANEXO 11: Declaración jurada de doble percepción en el Estado.

ANEXO 12: Declaración jurada de elección de sistema de pensiones – LEY Nº 28991.

ANEXO 13: Criterios para la evaluación del expediente EB.

ANEXO 14: Criterios para la evaluación del expediente para ETP

ANEXO 15: Criterios para la entrevista de personal docente para CRFA.

ANEXO 16: Ficha de evaluación del desempeño laboral para docentes de EBR, EBE, EBA, CRFA, PRONOEI, IE unidocente y contratados con encargatura de dirección.

ANEXO 17: Ficha de evaluación del desempeño laboral para docentes de ETP y contratados con encargatura de dirección.

ANEXO 18: Solicitud de desistimiento a la evaluación de desempeño docente por razones laborales.

ANEXO 19: Carta del director de la IE/CETPRO señalando turno y hora de ingreso y salida en el año lectivo.

ANEXO 20: De las bonificaciones especiales.


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