Contratación Docente 2023: Precisiones y Anexos Según Norma Técnica que regula el procedimiento por resultados de la PUN
I. ¿DÓNDE Y CUÁNDO PRESENTAR LOS REQUISITOS GENERALES, ESPECÍFICOS Y OTROS?
II. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTAR LOS POSTULANTES DE LA PUN?
DOCUMENTOS GENERALES A LA CONTRATACION POR LA PUN
III. DETALLES A TENER EN CUENTA EN CASO DE OMISION DE REQUISTOS O ANEXOS EN ESTA ETAPA “PUN”
IV. DE LOS TÍTULOS Y SU EMISIÓN EN LA ETAPA DE CONTRATACIÓN POR LA “PUN”
V. DE LOS TÍTULOS QUE NO ESPECIFICAN EL NIVEL O MODALIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN POR LA “PUN”
VI. PARA PLAZA EIB EN SUS TRES FORMAS DE ATENCION – FORTALECIMIENTO – REVITALIZACION Y AMBITO URBANOS
VII. RESPECTO A LA RENOVACION DE CONTRATO EN II.EE DE EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVO “CETPRO"
7.1 ¿QUIEN LLEVA A CABO LA RENOVACION DE CETPRO?
ETAPAS DE CONTRATACIÓN DOCENTE
La contratación docente tiene dos etapas. La Primera Etapa de Contratación por resultados de la PUN se realiza entre la Tercera y cuarta semana de enero. Aquí se siguen las siguientes actividades:
• Participan los postulantes que rindieron la PUN de acuerdo al cuadro de mérito que publique la UGEL.
• Para la presente etapa los postulantes presentan sus documentos ante la UGEL correspondiente.
• Para el caso del desempate el comité establece el procedimiento de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma.
En tanto que, la Segunda Etapa Contratación por evaluación de expedientes se realiza en todo el mes de febrero, aquí se realizan las siguientes actividades:
• Se convoca cuando se agotan los cuadros de méritos de la PUN y existen plazas vacantes desiertas.
• Se presentan postulantes, con título pedagógico, bachiller en educación, egresado en educación, estudios concluidos o no concluidos en educación, titulados o con estudios concluidos o no concluidos en carreras no pedagógicas y, excepcionalmente, para IIEE EIB personas con quinto de secundaria y experiencia laboral.
Además, existe el contrato por situaciones diferenciadas. En la presente se realizan contratos docentes en las siguientes situaciones o particularidades:
• En plazas que se ubican en IIEE por convenio, o IIEE que tienen la facultad de proponer.
• En plazas vacantes del área curricular de educación religiosa a propuesta de la ODEC.
• Las horas del área curricular de Educación Física del nivel primaria igual o menor a 12 horas, a propuesta del director de la IE.
• Propuesta en plazas vacantes por reemplazo con vigencia de hasta tres (3) meses, a propuesta del director de la IE, las cuales incluyen las licencias por maternidad de 98 días.
• En las bolsas de horas iguales o menores a 20 horas que resulten desiertas en la primera etapa, previa propuesta del director de la IE.
CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN
Consideraciones generales para las etapas de contratación por resultados de la PUN.
1. El requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos solicitados para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presenta el postulante, no otorga puntaje.
2. El postulante que, voluntariamente y por interés particular, decida elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido, está en la facultad de hacerlo, sin lugar a reclamo posterior, dejándose constancia en el libro de actas de su petición y conformidad.
3. El postulante que figura en el cuadro de méritos establecido por la PUN que no cumpla con los requisitos mínimos de formación académica, se considera retirado del cuadro de méritos por todo el periodo lectivo, debiendo el comité dejar constancia de ello, pudiendo presentarse a otra etapa de contratación.
4. El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló, la presente aplica solo para la primera etapa.
5. El postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea, la presente solo aplica a la primera etapa.
6. El postulante para adjudicarse las vacantes con cargo de profesor coordinador de ODEC, profesor coordinador de ONDEC, profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de formación académica y experiencia, señalados en el Anexo 6 de la presente norma.
7. El postulante que no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de adjudicación.
8. El postulante o su representante que no se presente en el acto de adjudicación, o que estando presente decide no adjudicarse una vacante, mantiene latente su ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas vacantes que se generen, esta acción puede ser desarrollada en más de una oportunidad.
9. El comité entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el Anexo 7 de la presente norma.
10. El comité entrega o remite al postulante adjudicado el contrato de servicio docente, según el Anexo 1 de la presente norma, para la respectiva firma, debiendo el postulante adjudicado suscribirlo al momento del acto público, de forma presencial o virtual, y en el caso sea virtual lo devolverá en el plazo de veinticuatro (24) horas, por el medio que haya establecido el comité; dicho contrato sustentará la respectiva emisión de la resolución que apruebe el contrato.
11. El postulante que figura en el cuadro de méritos de la contratación por resultados por la PUN o evaluación de expedientes, pero no logra adjudicarse en alguna vacante, tiene la posibilidad de ser adjudicado en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo, donde el comité deberá convocar con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, la fecha y hora de la nueva adjudicación, debiendo de observar lo señalado en el literal c) del artículo 12.2 de la presente norma.
12. El postulante adjudicado en el mismo acto de adjudicación puede presentar su renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos correspondiente durante todo el año lectivo.
13. El comité que declare desiertas las vacantes en la contratación por resultados de la PUN por haber agotado el cuadro de méritos o porque los postulantes, estando en el cuadro de méritos no se adjudican una vacante, puede convocar a la contratación por evaluación de expedientes sin tener que esperar la fecha prevista en el cronograma que aprobó la DRE.
Consideraciones específicas para la contratación por resultados de la PUN
1. El postulante que integra el cuadro de méritos establecido por la PUN, debe presentar su expediente en forma presencial o virtual a la UGEL donde se inscribió, dentro de la fecha aprobada en el cronograma, según lo establecido por el comité, adjuntando lo siguiente:
a) Los documentos que acreditan:
i) Requisitos de formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de los grupos de inscripción de la norma que convocó a la PUN, dicha acreditación como referencia es la fecha de inicio de la actividad de inscripción del mencionado concurso;
ii) Requisitos generales descritos en el artículo 13.1 de la presente norma;
iii) Requisitos específicos descritos en el artículo 13.2 de la presente norma, y.
b) Los formatos establecidos en los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 19 de la presente norma, se presentan debidamente llenados, firmados y con la impresión dactilar.
ANEXOS EN WORD DE LA NORMA TÉCNICA (VER O DESCARGAR)
ANEXO 2: Cronograma y actividades.
ANEXO 3: Nivel de dominio mínimo requerido en la lengua originaria.
ANEXO 4. Rango de prelación del dominio de la lengua originaria para postular a plazas.
ANEXO 5: Publicación de vacantes para el procedimiento de contratación docente.
ANEXO 6: Formación académica por cargo, modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento para la etapa de contratación directa, por evaluación de expedientes y contratación excepcional y orden de prelación para adjudicar en los siguientes niveles educativos, áreas curriculares y campos de conocimiento.
ANEXO 7: Acta de adjudicación.
ANEXO 8: Declaración jurada para el procedimiento de contratación.
ANEXO 9: Declaración jurada de registro, (REDERECI), (REDAM), (RNSSC) y delito doloso.
ANEXO 10: Declaración Jurada de Parentesco y Nepotismo.
ANEXO 11: Declaración jurada de doble percepción en el Estado.
ANEXO 12: Declaración jurada de elección de sistema de pensiones – LEY Nº 28991.
ANEXO 13: Criterios para la evaluación del expediente EB.
ANEXO 14: Criterios para la evaluación del expediente para ETP
ANEXO 15: Criterios para la entrevista de personal docente para CRFA.
ANEXO 16: Ficha de evaluación del desempeño laboral para docentes de EBR, EBE, EBA, CRFA, PRONOEI, IE unidocente y contratados con encargatura de dirección.
ANEXO 17: Ficha de evaluación del desempeño laboral para docentes de ETP y contratados con encargatura de dirección.
ANEXO 18: Solicitud de desistimiento a la evaluación de desempeño docente por razones laborales.
ANEXO 19: Carta del director de la IE/CETPRO señalando turno y hora de ingreso y salida en el año lectivo.
ANEXO 20: De las bonificaciones especiales.
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